A- de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Aliansalud Sa Eps·Respondent Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3° Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 36 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia se presenta por demanda ordinaria laboral instaurada por la Entidad Promotora de Salud Aliansalud EPS S.A., en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social, con el fin de que se declare la responsabilidad de la entidad demandada en la generación de perjuicios ocasionados en la modalidad de daño emergente y, en consecuencia, le condene al pago de valores por concepto de la cobertura y suministro de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, hoy Plan de Beneficios en Salud.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena decide, en aplicación de la regla establecida en Auto 389 de 2021 y las reglas de transición del Auto 1942 de 2023 que, el conocimiento de los asuntos relacionados con los recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS, hoy PBS, corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 104 del CPACA, en tanto se cuestiona por la EPS un acto administrativo proferido por la ADRES, que no corresponde a las controversias previstas en el numeral 4º del artículo 2 del CPTSS, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de servicios de la seguridad social.
Por el contrario, se trata de un litigio presentado exclusivamente entre entidades administradoras y relativo a la financiación de servicios ya prestados, que no implica debatir sobre el reconocimiento de prestaciones ni a favor ni a cargo de usuarios, afiliados, beneficiarios, ni empleadores.
Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso, y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (2 points)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 36 Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por Aliansalud EPS en contra de la ADRES.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-3442 al Juzgado 3º Administrativo del Circuito de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso, conforme con las reglas de transición desarrolladas en el auto 1942 de 2023, y para comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogotá.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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